sábado, 10 de septiembre de 2016

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La acción comunal en Colombia - fue institucionalizada, no creada -, mediante la ley 19 de 1958. Es decir, para el año 2008 del siglo XXI se cumplieron 50 años de trabajo comunitario a través de las juntas de acción comunal, identificadas como organización social de base. La Ley 19, en su artículo 23, establece que el Gobierno fomentará por los sistemas que juzgue más aconsejables y de acuerdo con las autoridades departamentales y municipales, la cooperación de los vecinos de cada municipio para construir carreteras, puentes y caminos vecinales, viviendas, mejorar escuelas, administrar aguas, entre otras tareas voluntarias en obras de infraestructura y prestación de servicios. 

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